Kit Digital

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

¿Quién puede solicitar el Kit Digital?

La orden de bases establece tres segmentos de beneficiarios por número de empleados:

  • Segmento I Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados
  • Segmento II Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados
  • Segmento III Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.

El importe de las ayudas que se concedan mediante las correspondientes resoluciones debidamente notificadas a los beneficiarios, cuyo derecho al cobro se denomina «bono digital», será de 12.000 euros para el Segmento I; 6.000 euros para el Segmento II; y de 2.000 euros para el Segmento III. Dicho «bono digital» será cedido a correspondiente agente digitalizador en pago por los servicios prestados.

¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitarlo?

  1. Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  2. Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  3. Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  4. No tener consideración de empresa en crisis.
  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  6. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible
    con el mercado común.
  7. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  8. No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

¿En que categorías de soluciones digitalizadoras podemos ayudarte?

 

Contacte con nosotros para más información…